Hablando de lo nuestro, decir que estuvo en SER Deportivos el presidente, hablando largo y tendido sobre este asunto y sobre el equipo y las iniciativas que se van a intentar llevar a cabo. Teneis la entrevista a Roberto Gayoso en 2 partes. Lo mas importante es que hay bastantes jugadores que se quieren quedar, aunque habrá que ver en que condiciones, ya que el presupuesto va a ser pequeño.
Artículo 195.Cobertura de vacantes en Tercera División
1. Cuando algún grupo de Tercera División tras consumarse los ascensos y descensos, al mismo o del mismo, previstos por razones clasificatorias, se viera incrementado con un número mayor de equipos procedentes de Segunda “B” en él incluidos por criterios geográficos, ello no determinará, si el número de tales fuera uno o dos, el descenso a categoría territorial de ninguno de los que mantuvieron, por su puntuación,la de dicha Tercera División, quedando el grupo constituido por veintiuno o, en su caso, veintidós equipos.
Las Federaciones de ámbito autonómico están facultadas para enervar lo dispuesto en el apartado anterior, en el sentido de que aun siendo uno o dos los equipos procedentes de Segunda División “B” que incrementen su grupo, ello determine que en idéntico número
desciendan de Tercera a categoría territorial.
En todo caso, siendo más de dos los supernumerariamente descendidos, deberán descender asimismo en número igual al de tal exceso los clubes que hubieren ocupado los puestos inmediatamente anteriores a los que perdieron la categoría por su puntuación.
Cuando, por cualquier circunstancia, un grupo quede constituido supernumerariamente deberán adoptarse las previsiones pertinentes estableciéndose el número de descensos que corresponda para que la situación quede regularizada al término de la temporada.
2. Ello no obstante, si en el grupo en el que descendieron equipos por la sola circunstancia de haberse incluido más de dos supernumerarios de Segunda División “B”, se originase, por cualquier causa, alguna vacante, los así descendidos con puntuación de permanencia tendrán
derecho a ocuparlas en orden inverso a tal descenso.
3. Excluida la situación que prevé el apartado anterior, será potestativo de la RFEF cubrir las eventuales vacantes producidas en Tercera División y, si así lo decidiera, resolverá, acerca de los que deban ocuparlas.
A tal efecto, se requerirá a la Federación respectiva que proponga, motivadamente, el club titular del mejor derecho.
4. Será potestativo para la RFEF que, producida una o más vacantes por las causas establecidas en el artículo 192 en la categoría de Tercera División, dar cobertura a las mismas, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando adscritos a la primera categoría territorial de la Federación de ámbito autonómico que se corresponda con el ámbito del Grupo
de Tercera división donde se produzco la vacante, satisfagan la cantidad económica que la RFEF establezca, que consistirá en la suma de la cantidad fijada como deuda por la RFEF, mas las posibles cantidades adeudadas a técnicos, con resolución federativa firme, a la propia RFEF y a las Federación de ámbito autonómico.
La cantidad resultante se dividirá entre el número de equipos descendidos por impago.
b) Una vez fijado el importe a satisfacer por cada vacante, y antes de los tres días siguientes a la resolución de descenso, la RFEF emitirá circular a fin de que los clubes interesados manifiesten su interés en cubrir la vacante en los tres días siguientes.
5. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:
a) Los equipos de la primera categoría territorial de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago, por el orden clasificatorio en el que finalizaron la temporada.
b) Los equipos descendidos de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que este adscrito el club descendido por impago, por el orden clasificatorio inverso al que
finalizaron la temporada.
c) El resto de equipos de las distintas categorías territoriales de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago, primando a los que ostenten
una categoría superior y el orden clasificatorio en el que finalizaron la temporada.
6. Los anteriores criterios se aplicaran de forma excluyente 6. Los anteriores criterios se aplicaran de forma excluyente, de tal modo que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta, no habrá lugar a la aplicación de los siguientes.
7. Siempre tendrán mejor derecho dentro de los de un mismo apartado, los equipos con mejor derecho deportivo.
8. Solo se entenderá como pago, para poder acceder a la plaza, el ingreso de la cantidad establecida en la c/c que establezca la RFEF, dentro de las 24 horas siguientes a que por la RFEF se haya fijado, dentro de los solicitantes, el orden de acceso a la/s plaza/s.
9. El incumplimiento de la forma de abono en el plazo establecido se entenderá como renuncia a su derecho pasando el mismo al siguiente solicitante con mejor derecho deportivo.
1. Cuando algún grupo de Tercera División tras consumarse los ascensos y descensos, al mismo o del mismo, previstos por razones clasificatorias, se viera incrementado con un número mayor de equipos procedentes de Segunda “B” en él incluidos por criterios geográficos, ello no determinará, si el número de tales fuera uno o dos, el descenso a categoría territorial de ninguno de los que mantuvieron, por su puntuación,la de dicha Tercera División, quedando el grupo constituido por veintiuno o, en su caso, veintidós equipos.
Las Federaciones de ámbito autonómico están facultadas para enervar lo dispuesto en el apartado anterior, en el sentido de que aun siendo uno o dos los equipos procedentes de Segunda División “B” que incrementen su grupo, ello determine que en idéntico número
desciendan de Tercera a categoría territorial.
En todo caso, siendo más de dos los supernumerariamente descendidos, deberán descender asimismo en número igual al de tal exceso los clubes que hubieren ocupado los puestos inmediatamente anteriores a los que perdieron la categoría por su puntuación.
Cuando, por cualquier circunstancia, un grupo quede constituido supernumerariamente deberán adoptarse las previsiones pertinentes estableciéndose el número de descensos que corresponda para que la situación quede regularizada al término de la temporada.
2. Ello no obstante, si en el grupo en el que descendieron equipos por la sola circunstancia de haberse incluido más de dos supernumerarios de Segunda División “B”, se originase, por cualquier causa, alguna vacante, los así descendidos con puntuación de permanencia tendrán
derecho a ocuparlas en orden inverso a tal descenso.
3. Excluida la situación que prevé el apartado anterior, será potestativo de la RFEF cubrir las eventuales vacantes producidas en Tercera División y, si así lo decidiera, resolverá, acerca de los que deban ocuparlas.
A tal efecto, se requerirá a la Federación respectiva que proponga, motivadamente, el club titular del mejor derecho.
4. Será potestativo para la RFEF que, producida una o más vacantes por las causas establecidas en el artículo 192 en la categoría de Tercera División, dar cobertura a las mismas, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando adscritos a la primera categoría territorial de la Federación de ámbito autonómico que se corresponda con el ámbito del Grupo
de Tercera división donde se produzco la vacante, satisfagan la cantidad económica que la RFEF establezca, que consistirá en la suma de la cantidad fijada como deuda por la RFEF, mas las posibles cantidades adeudadas a técnicos, con resolución federativa firme, a la propia RFEF y a las Federación de ámbito autonómico.
La cantidad resultante se dividirá entre el número de equipos descendidos por impago.
b) Una vez fijado el importe a satisfacer por cada vacante, y antes de los tres días siguientes a la resolución de descenso, la RFEF emitirá circular a fin de que los clubes interesados manifiesten su interés en cubrir la vacante en los tres días siguientes.
5. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:
a) Los equipos de la primera categoría territorial de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago, por el orden clasificatorio en el que finalizaron la temporada.
b) Los equipos descendidos de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que este adscrito el club descendido por impago, por el orden clasificatorio inverso al que
finalizaron la temporada.
c) El resto de equipos de las distintas categorías territoriales de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago, primando a los que ostenten
una categoría superior y el orden clasificatorio en el que finalizaron la temporada.
6. Los anteriores criterios se aplicaran de forma excluyente 6. Los anteriores criterios se aplicaran de forma excluyente, de tal modo que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta, no habrá lugar a la aplicación de los siguientes.
7. Siempre tendrán mejor derecho dentro de los de un mismo apartado, los equipos con mejor derecho deportivo.
8. Solo se entenderá como pago, para poder acceder a la plaza, el ingreso de la cantidad establecida en la c/c que establezca la RFEF, dentro de las 24 horas siguientes a que por la RFEF se haya fijado, dentro de los solicitantes, el orden de acceso a la/s plaza/s.
9. El incumplimiento de la forma de abono en el plazo establecido se entenderá como renuncia a su derecho pasando el mismo al siguiente solicitante con mejor derecho deportivo.
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