En uno de los dias mas calurosos del verano, nos enteramos los aficionados que la esedé deberá de presentar un aval del 400.000,00 € , para el próximo Lunes, si quiere competir en 2ªB. Eso es lo que reza el articulo 105 de la RFEF, que es al que nos remiten desde diversos medios.
Realmente, desde el club a este momento, no se han pronunciado.
Es una cantidad desmesurada, fuera de toda razón, por lo menos, para la realidad de la SD Compostela. Como ninguno de nosotros somos expertos en derecho deportivo, tendremos que esperar acontecimientos.
Por un lado, esta el tema de el articulo, leyendolo tal y como es, es matador. Por otro lado, esta el tema que este SD Compostela, ha dado muestras de solvencia, que su directiva se ha hecho cargo de deudas pendientes con AFE y otros aspectos.
Lo dicho, esperemos.
Artículo 105. Obligaciones específicas de los clubes adscritos a Segunda División “B”.
Los clubes que tomen parte en la Segunda División Nacional “B” yse encuentren en alguna de
estas situaciones, deberán suscribir los siguientes avales, sin cuya entrega no serán admitidos en la competición.
a) Aquellos clubes que, en cualesquiera de las tres temporadas inmediatamente anteriores
hayan tenido resoluciones de la Comisión Mixta, al menos en dos ocasiones, como
consecuencia de deudas vencidas, exigibles y acordadas por este órgano o por los órganos
jurisdiccionales federativos, por importe inferior a 100.000 euros (acumulables).
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 125.000 euros.
b) Aquellos clubes que, en cualesquiera de las tres temporadas inmediatamente anteriores
hayan tenido resoluciones de la Comisión Mixta como consecuencia de deudas vencidas,
exigibles y acordadas por este órgano o por los órganos jurisdiccionales federativos, por
importe superior a 100.000 euros (acumulables).
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 200.000 euros.
c) Aquellos clubes que, en cualesquiera de las cinco temporadas inmediatamente anteriores
hayan sido descendidos de categoría como consecuencia de deudas vencidas, exigibles y
acordadas por la Comisión Mixta o por los órganos jurisdiccionales federativos.
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 400.000 euros, ello sin perjuicio delresto de obligaciones reglamentarias.
d) Aquellos clubes que la RFEF determine de forma motivada, cuando las circunstancias
excepcionales así lo justifiquen. Los avales deberán ser entregados, bajo el modelo y la forma
que se determine mediante circular, entre el 1 y el 5 de julio de cada temporada. Estos se
configuran como un requisito de acceso o permanencia en la competición, por lo que la no
suscripción de los mismos conllevará la no aceptación en la Segunda División Nacional “B”,
debiendo competir en la categoría inmediatamente inferior.
e) La Junta Directiva de la RFEF determinará el modo y forma en que se cubrirán las vacantes
que se produzcan por las causas del presente artículo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario